50 Preguntas
a la enseñanza
de la Religión Católica
en la escuela
Todo lo que debe saber sobre la enseñanza
de la Religión Católica en la escuela
a la enseñanza
de la Religión Católica
en la escuela
Todo lo que debe saber sobre la enseñanza
de la Religión Católica en la escuela
I.S.B.N.: 84-7141-578-X
Dep. Legal: M-1935-2005
Edita: Editorial EDICE
Secretariado de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis
Diseño y maquetación: ARTS&PRESS
Imprime: ANEBRI, S.A. - Tlf.: 91 560 94 75 - 28019 Madrid
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Presentación
Todos somos conscientes de las dificultades por las que pasa la enseñanza de la Religión Católica en la escuela. La desvalorización de esta enseñanza como si fuera un añadido al currículo escolar, la no evaluación del estudio de la religión como demanda su equiparación a cualquier asignatura, la discriminación que sufre al proponerla como opción junto a otras actividades de estudio sin ningún valor académico y el trato discriminatorio a sus profesores, ocasionan continuos problemas a padres, profesores y alumnos a la hora de optar, impartir o recibir esta enseñanza. El derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos es interpretado, en cuanto a las garantías exigidas por la Constitución española, con criterios restrictivos para su aplicación efectiva en la escuela.
Muchas de las actitudes negativas hacia la enseñanza religiosa católica revelan un desconocimiento de lo más básico y, en otras ocasiones, deliberadamente parecen pretender desinformar a los que de buena fe escuchan o leen sus opiniones.
Por otra parte, son muchos los que demandan a la Iglesia Católica información veraz sobre los hechos y, desde luego, su propia opinión. En esta publicación el Secretariado de la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis pretende informar de forma sencilla y directa, a quienes así lo deseen, sobre las grandes cuestiones de la enseñanza religiosa católica que están en la opinión pública periódicamente y que merecen una aclaración por nuestra parte. No se pretende ser exhaustivos en temas tan complejos, sino sólo informar de lo esencial y de forma concisa para facilitar la lectura en un tiempo que demanda agilidad en la información. Esperamos que esta publicación constituya un servicio para el conocimiento y comprensión de los problemas planteados y, sobre todo, una ayuda sencilla para los padres, profesores y alumnos que opten por una formación religiosa católica que responda a sus convicciones.
Agradecemos mucho la colaboración de las editoriales católicas cuya aportación ha sido decisiva para esta publicación.
Madrid, 8 de Diciembre de 2004.
INTERROGANTES EN TORNO A LA PRESENCIA
DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LA ESCUELA.
DE LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LA ESCUELA.
50 Preguntas a la enseñanza
de la Religión Católica en la escuela
de la Religión Católica en la escuela
1 ¿Por qué hay enseñanza de la religión católica en la
escuela, si ya hay catequesis en las parroquias?
Porque es una enseñanza necesaria para que el alumno adquiera una formación plena e integral, que es lo que pretende la escuela. Para que el alumno alcance esta formación plena debe desarrollar todas sus capacidades y entre ellas está la dimensión religiosa y moral que le aporta el sentido a su vida, las respuestas a sus grandes preguntas, así como orientación, ejemplo y palabra del mismo Dios sobre su crecimiento en el bien y la verdad. Todo con el nivel científico o teológico propio de la formación escolar, distinto que el de la catequesis. La formación religiosa y moral, como la artística, ética, lingüística, etc., contribuye al crecimiento y maduración de la personalidad de los alumnos. Esta formación, por tratar de cuestiones que atañen a la conciencia del individuo, es una opción libre que los padres toman por sus hijos. Esta libertad de elección responde al derecho que tienen los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, derecho refrendado por la Constitución española, art. 27.3.
2 ¿Cómo contribuye a la formación plena del alumno?
La enseñanza de la religión desarrolla todas las capacidades del alumno y específicamente la capacidad trascendente. Su contribución a la formación plena del alumno se concreta así:
● Aporta al alumno un conocimiento profundo acerca del amor de Dios Padre, llevado a su máxima realización en la muerte y resurrección de su Hijo Jesucristo y en el Espíritu Santo que lo derrama sobre nosotros.
● Responde a sus grandes preguntas y aporta razones para amar, razones para creer y razones para esperar.
● Ofrece una explicación ordenada y razonada de los fundamentos, contenidos y exigencias morales de la Religión Católica, donde puede encontrar el sentido de su vida.
● Logra una comprensión de la vida religiosa adecuada a su edad y nivel de desarrollo cultural, conociendo el valor e influencia del cristianismo en la Cultura Europea.
● Esta enseñanza se lleva a cabo en relación con los demás saberes que se transmiten en la escuela, integrándola armónicamente en el conjunto de los conocimientos y convicciones que concurren en el proceso de aprendizaje del alumno.
● Con todo ello, a su vez, contribuye al desarrollo de la personalidad y a la formación de buenos ciudadanos, orientando la conducta humana hacia el bien y la virtud.
3 ¿Por qué la Iglesia Católica tiene tanto interés en que se den clases de religión en la escuela?
Su interés no surge de un derecho de la Iglesia que quiera exigir, ni porque se trate de un privilegio que quiera mantener; es un derecho de los padres que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que ellos deseen.
Cuando los padres optan por la formación religiosa católica saben que sólo la Iglesia Católica puede garantizar su autenticidad. La Iglesia luchará siempre para que el derecho de los padres que en ella han confiado no lo malogre nadie. La Iglesia también defiende la libertad de enseñanza, pues si no hubiera enseñanza religiosa no habría más que un tipo de educación y por tanto no habría libertad. No es el Estado quien detenta el derecho a enseñar, sino los padres. El Estado ejerce un servicio educativo subsidiario del derecho de los padres.
A su vez, la Iglesia ha recibido del Señor un claro mandato: Id y enseñad a todas las gentes. Este mandato urge a la Iglesia a hacer presente la buena noticia del Evangelio en todas partes y en toda circunstancia donde sus hijos lo necesiten, sin ninguna reserva en el diálogo con la cultura de todos los tiempos.
El creyente sabe que los contenidos de su fe no son un añadido extraño a su personalidad: son fundamentales en el crecimiento íntegro de su persona, son básicos para comprender la cultura que se le transmite en la escuela, son imprescindibles para discernir qué elementos de la cultura de su entorno son los más apropiados, y así los contenidos de su fe son valorados académica, cultural y socialmente en el ámbito donde se transmite la cultura, la escuela. La fe no es sólo sentimiento, sino también conocimiento que el creyente interioriza con ayuda de su razón y por gracia de Dios.
4 ¿No será un privilegio de la Iglesia Católica el enseñar la religión en la escuela?
Algunos han creído que el Estado concedía un privilegio a la Iglesia Católica consintiéndole enseñar su doctrina en la escuela. Quienes así hablan olvidan que la formación religiosa es un derecho de los padres, no del Estado. El Estado tiene la obligación no sólo de permitir que este derecho se desarrolle en la escuela, sino también de que se garantice debidamente. La Iglesia realiza un servicio a la educación aportando a la formación plena todo su bagaje espiritual, humanístico, religioso, teológico y moral, seleccionando los profesores idóneos y preparándolos para que impartan esta enseñanza, garantizando así la autenticidad de la formación que los padres han elegido: la formación religiosa católica, en nuestro caso.
5 El derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos según sus convicciones ¿se introdujo en nuestra Constitución como fruto de un privilegio de la Iglesia?
Quienes así piensan no tienen en cuenta que cuando la Constitución española refrenda este derecho lo que hace es asumir lo que ya se garantiza en los grandes Tratados internacionales como derecho fundamental de todos los padres. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en el artículo 26.3 dice: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales (ONU 1966), en el artículo 3.e afirma: “Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar las libertades de los padres... y a hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”(ONU 1966) dice en su artículo 18.4. “Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. En los mismos términos se expresa la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (UNESCO 1960), la Convención Europea para la salvaguarda de los derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, y la misma futura Constitución Europea. Estos tratados han sido suscritos por España y son un punto de referencia para interpretar la Constitución, en nuestro caso, el derecho a la educación.
Así lo afirma la propia Constitución española en su artículo 10.2. Estos pactos internacionales lo que persiguen es lo más opuesto a la concesión de cualquier privilegio: buscan proteger a los ciudadanos de la tentación que pudieran tener algunos Estados de imponer una ideología determinada a toda una sociedad.
6 Si el Estado español es no confesional ¿por qué permite que haya clases de religión en la escuela pública?
Que el Estado sea no-confesional no quiere decir que esté contra cualquier clase de confesión religiosa, sino que el Estado no tiene una confesionalidad religiosa propia y única a la que acudiera en su acción de gobierno.
Se define como aconfesional para poder garantizar la libertad de todos los ciudadanos. Toda confesión religiosa con acuerdo o convenio con el Estado, como es el caso de la religión católica y también de la religión islámica, judía y evangélica con convenios respectivos, puede hacer presente su propia manera de entender la formación religiosa y moral de los alumnos en el ámbito de la escuela pública.
La exclusión de la enseñanza religiosa de la escuela pública vulneraría la libertad religiosa (C. E. art. 16), el derecho de los padres en la formación de sus hijos (C. E. art. 27.3.) y la formación misma de los alumnos (Const. Esp. art. 27.1), cuyas capacidades espirituales y transcendentes quedarían mermadas, si no cercenadas radicalmente. La Constitución española quedaría violada en los artículos fundamentales.
“Con frecuencia se invoca el principio de laicidad, en sí legítimo si se concibe como distinción entre la comunidad política y las religiones (Gaudium et spes, nº 36). Pero distinción no significa ignorancia. La laicidad no es laicismo.
Es el mero respeto de todas las creencias por parte del Estado que asegura el libre ejercicio de las actividades cultuales, espirituales, culturales y caritativas de las comunidades de creyentes. En una sociedad pluralista, la laicidad es un vínculo de comunicación entre las diferentes tradiciones espirituales y la nación. Un diálogo sano entre el Estado y las Iglesias puede indudablemente fomentar el desarrollo integral de la persona y la armonía de la sociedad”.
7 ¿Cuáles son los derechos y leyes que justifican la presencia de la enseñanza de la religión en la escuela?
El derecho fundamental es el derecho que tienen los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Este derecho está refrendado por la Constitución española en el artículo 27.3. En consecuencia y por ser un derecho constitucional, el Estado está obligado a garantizar que se cumpla en todos sus términos.
Las leyes básicas que regulan la enseñanza religiosa se derivan de este derecho. Son esencialmente los Acuerdos o Convenios de carácter internacional firmados entre el Estado Español y la Santa Sede, en el caso de la religión católica, y los convenios firmados entre el Estado y los responsables de las distintas confesiones, en el caso de las religiones mencionadas anteriormente.
Teniendo en cuenta estos Acuerdos o Convenios, el Estado debe garantizar la presencia de la enseñanza de la religión en sus propias leyes de desarrollo, como son las leyes orgánicas de la Educación y los Decretos respectivos, adecuándola debidamente, sin discriminaciones y con un tratamiento equivalente al resto de las enseñanzas. 1 Juan Pablo II. Discurso al Cuerpo Diplomático. 12-1-2004.
8 ¿En qué sentido algunos piensan que la enseñanza religiosa confesional no debe estar en la escuela?
Quienes así opinan creen que el derecho de los padres a elegir libremente la formación religiosa de sus hijos se cumple estudiando la cultura religiosa al modo de otra cultura cualquiera, sin necesidad de que las religiones intervengan en la escuela. De hecho, esta formación ya se da en lasáreas de “Conocimiento del medio”, “Historia”, “Sociales” e “Historia del arte”.
Con todo, en dichas materias no se alcanza a profundizar en el significadoúltimo, en el origen de esa cultura religiosa que se nos ha transmitido, ni en su alcance vital para aquellos que la aceptan; sólo informan sobre los hechos culturales generados desde la religión. Pero la razón más importante por la cual debe existir una formación confesional es que la Constitución indica que el derecho de los padres no es a que los hijos reciban una instrucción cultural, pues ésta ya se da en las asignaturas afines, sino que reciban una formación religiosa y moral, es decir, una manera de ser en la vida que responda a sus convicciones, unos principios y unos valores que les orienten en su crecimiento hacia el bien y la verdad.
9 Actualmente, ¿qué normativa está vigente para la enseñanza de la religión?
La norma básica es la Constitución española en la cual se refrenda el derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos. El Estado se compromete a garantizar este derecho. Para ello, el Estado ha firmado acuerdos con las partes implicadas en su desarrollo. En concreto, ha firmado un Acuerdo con la Santa Sede que establece las condiciones para que seden las garantías suficientes. Así, para que esta formación religiosa responda a la opción que los padres hayan hecho, se dice en este Acuerdo que la formación religiosa católica en la escuela debe ser equiparable a cualquier materia fundamental y que el hecho de recibir o no recibir esta enseñanza no debe crear discriminación alguna en la actividad escolar; es decir, que no se debe discriminar, ni a los que eligen religión, ni a los que no la eligen. Por ello, unos y otros deben tener en la misma hora enseñanzas homologables y evaluables, equiparables al resto de las áreas. Actualmente la religión en la escuela se rige por el Real Decreto sobre la enseñanza de la religión de 14 de Diciembre de 1994.
10 ¿Qué dice esencialmente este Decreto?
El Decreto regula la presencia de la formación religiosa en la escuela y determina que ésta es obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos. Los colegios tienen obligación de ofertar esta enseñanza y recabar expresamente esta decisión de los padres al principio de cada etapa. Los alumnos que no deseen enseñanza religiosa recibirán actividades de estudio alternativas sin ningún valor académico y con unos contenidos que no son homologables al de la enseñanza religiosa. A veces, estas actividades de estudio alternativas se reducen a repaso o incluso recreos. La enseñanza de la religión católica es evaluable a todos los efectos en Primaria, Secundaria y Bachillerato, si bien, en Bachillerato las notas de religión no son tenidas en cuenta a la hora de computarse para la obtención de becas y ayudas al estudio, así como para el acceso a la universidad. El currículo de religión católica es competencia de la jerarquía eclesiástica.
11 En esta regulación de la formación religiosa en la escuela ¿qué aspectos son más negativos para el normal desarrollo de esta enseñanza?
Hay dos aspectos de este R. D. que son muy negativos para la enseñanza de la religión católica: El primero se refiere a la alternativa propuesta. Mientras que los alumnos de religión estudian una materia seria en sus contenidos, evaluable en las etapas obligatorias y con un contenido digno de ser tenido en cuenta; los alumnos que no eligen religión tienen actividades de estudio sin evaluación alguna. Los contenidos de estas actividades no son comparables a los de la religión. El resultado es que muchos alumnos mayores toman esta opción en la que pueden repasar otras materias o estudiar lo que quieran, en muchos casos. El segundo aspecto negativo es la evaluación de la religión en el bachillerato, cuyas notas no son tenidas en cuenta para el acceso a la universidad ni para becas y ayudas. Por tanto, no se valora la enseñanza de la religión como el estudio de otras materias. Estos dos aspectos negativos crean una grave discriminación, por lo cual se está incumpliendo el Acuerdo firmado entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de Enero de 1979, en el cual se determina que el hecho de recibir o no recibir esta enseñanza no debe crear discriminación alguna en la actividad escolar. Se discrimina a los alumnos de religión porque sus compañeros, que no la eligen, en el mismo horario tienen una actividad no homologable y sin ninguna exigencia de estudio académico. Se discrimina, a su vez, a los alumnos que no eligen religión porque en un horario escolar están haciendo actividades sin valor académico y sin ningún aporte curricular. Se les está privando en un tiempo escolar de un aprendizaje reglado y formativo.
12 ¿Existen estas clases de religión también en otros países?
En todos los países europeos, por ejemplo Alemania, Italia, Bélgica, Portugal, etc., existen las clases de religión, en todos los cursos de la enseñanza obligatoria y equiparable a materia fundamental, con la sola excepción de Francia. En la mayoría de los países es una enseñanza evaluable, opcional, con una alternativa homologable y con profesores escogidos por las distintas confesiones religiosas, que son las que pueden garantizar que la enseñanza religiosa responda a lo que se les ha pedido.
13 Aprender religión es aprender a ser bueno y poco más. ¿No es demasiado estudiar religión todos los años?
Todos los padres desean que la enseñanza de la religión, además de lo ya indicado, haga que sus hijos sean buenos y les enseñe los mejores valores para vivir: el respeto, la dignidad, la bondad, el perdón, el amor a los demás, el saber compartir, el amor al trabajo, el sacrificio desinteresado, la misericordia con los demás, la justicia, la honestidad... Todo ello es un trabajo educativo de mucho tiempo y de mucha profundidad. Ser bueno no es tan simple. Para ser bueno la escuela ha de dar también razones, principios y valores que fundamentan, orientan y motivan el bien y la verdad. La educación necesita, además, ejemplos y realizaciones que inviten a los alumnos en su progreso personal. La formación religiosa y moral católica educa en los valores más esenciales para la formación de los alumnos enraizándolos en Jesucristo, presentándolo como modelo de referencia en el que fijarse y actuar conforme a Él, aportando razones convincentes para vivir conforme a estos valores, dando pautas de comportamiento para saber aplicarlos. Por ello, la enseñanza religiosa católica, aunque con pocas horas lectivas, debe estar en todos los cursos para que los alumnos puedan conocer, comprender y asumir los valores que nacen de la persona y vida de Jesucristo y puedan así libremente optar por ellos.
14 ¿No sería mejor la clase de religión fuera del horario escolar, como dicen algunos?
Quienes así opinan están presuponiendo que no tiene valor para estar junto a las demás materias. Creen que la enseñanza religiosa no es necesaria para la formación integral del alumno y si no se da no pasa nada. Es decir, se la preferiría como una actividad extraescolar libre y fuera del horario escolar obligatorio. En el fondo están diciendo que la religión no afecta a la personalidad, a la vida misma de los alumnos; que debe reducirse a la intimidad y al templo; que la vida social, moral y cultural es independiente y no influenciable por la religión. Donde esto se ha dado, ha sido grave el deterioro moral y social. Fuera del horario escolar, la formación religiosa católica no tendría las garantías suficientes que exige la Constitución como derecho fundamental y, sobre todo, esta enseñanza no sería equiparable a una materia fundamental, por lo cual se estaría también vulnerando el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de Enero de 1979. El mismo Real Decreto de 14 de Diciembre de 1994, establece en su artículo Iº que la enseñanza de la religión católica se impartirá en todas las etapas y en todos los centros en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. Es evidente que las disciplinas fundamentales no se imparten fuera del horario escolar.
15 ¿Por qué la Iglesia es quien establece lo que se debe aprender en la escuela sobre religión católica? ¿No sería mejor que el Estado organizara la clase de religión como hace con las demás enseñanzas?
Independientemente de que este asunto está determinado por ley, es necesario partir, de nuevo, del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa que responda a sus convicciones. Cuando unos padres deciden que su hijo sea formado en la religión católica, es la Iglesia Católica la única que puede garantizar que la formación religiosa que recibe su hijo es la que ha demandado. Para ello, la Iglesia Católica a través de sus obispos dispone los programas necesarios y los profesores idóneos para impartir esta enseñanza. Si el Estado se arrogara esta función, entonces los padres no tendrían la seguridad de que lo que reciben sus hijos es auténtico. El Estado no es competente para establecer qué contenidos constituyen la asignatura de religión católica y así ha quedado regulado expresamente en el Acuerdo firmado con la Santa Sede de 3 de Enero de 1979.
16 ¿No sería suficiente dar clases de cultura religiosa para que los alumnos comprendieran mejor la pintura, la escultura, las costumbres, las fiestas religiosas...?
Este tipo de enseñanza también se tiene en cuenta en la clase de religión católica, pero ésta no se limita sólo a informar sobre las fiestas, costumbres, pintura o escultura donde haya elementos religiosos y a formar culturalmente sobre ellas; además ayuda a comprender el porqué se hizo, para qué se hizo, el espíritu que animó al autor y cuál es su sentido religioso profundo. Es decir, la enseñanza de la religión católica ayuda a conocer, comprender y valorar la cultura religiosa del entorno, a la vez que aporta los elementos para interpretarla, apreciarla y recrearla. La enseñanza de la religión católica da un paso más allá que la enseñanza de la cultura religiosa, a saber, responde a la necesidad más profunda y más radical que tiene el ser humano: el deseo de infinito, la búsqueda de la verdad y de una Verdad universal y única. Aquello que le proporciona el mundo material e incluso intelectual no responde a todas las necesidades más profundas del ser humano. Sólo el acontecimiento del amor de Dios, amor infinito, que entra en la historia, es respuesta plena a esta sed de infinito que posee el ser humano.
17 ¿En qué se diferencian la formación religiosa católica y una enseñanza de cultura religiosa?
Tanto la formación religiosa católica como la enseñanza de cultura religiosa aportan a los alumnos un conocimiento y comprensión de la cultura religiosa de su entorno, como hecho religioso, y de las distintas religiones que configuran el patrimonio religioso universal. La formación religiosa católica, por su parte, propicia además y sobretodo el encuentro con la Persona de Jesucristo, en el que el alumno puede mirarse y encontrarse a sí mismo. En Él tienen al maestro, el camino, la verdad y la vida misma que le servirán en su esfuerzo por adquirir una formación plena. La formación religiosa católica aporta desde Jesucristo, razones para vivir, razones para amar y razones para esperar. En Él y desde Él surge una nueva visión de la vida, de las relaciones con los demás, de la comprensión de sí mismo, del futuro y de sus mismos orígenes. La enseñanza sobre el hecho religioso y su presencia en la dimensión social de las religiones, culturalmente tratado, se queda en la información y comprensión sobre la religión y las religiones. La enseñanza católica pretende que no sólo conozcan la cultura religiosa de su entorno sino también que conozcan, comprendan y valoren la persona, vida y mensaje de Jesucristo. Todo lo cual ha dado lugar a que nuestros antepasados hayan configurado las más excelsas manifestaciones de nuestra cultura occidental. Ahora la Iglesia pretende que los estudiantes busquen en el mensaje de Jesucristo el sentido de la vida y las respuestas a las grandes preguntas, así como el desarrollo a su capacidad trascendente, espiritual y religiosa.
18 ¿No habría que enseñar más principios morales en la escuela, que es lo que ahora demanda la sociedad y que le correspondería sobre todo a la religión?
Ésta es también, como hemos dicho, una de las finalidades de la enseñanza e la religión católica. Pero hay que tener en cuenta que estos valores, actitudes, normas de convivencia y virtudes que la enseñanza religiosa propone, así como su fuente y raíz inspiradora, dependen luego de la libre aceptación, convencimiento y valoración que hagan los alumnos. Lo que la enseñanza de la Religión Católica aporta son los fundamentos básicos de la religión, la raíz y razón de la que proceden, su sentido y significado, el ejemplo de vida en el que se han inspirado y la ayuda que necesitan para ponerlos en práctica, Jesucristo, el Señor y los dones de su Iglesia. De ellos se desprende de forma coherente toda la moral individual y social, no al contrario. En Él se hacen realidad, adquieren sentido y reciben luz y gracia para llevarlos a cabo. Las capacidades espirituales, religiosas y trascendentes básicas en la formación integral tienen aquí la posibilidad de desarrollo.
19 ¿Qué diferencia hay entre la clase de religión católica y la catequesis?
La Iglesia en su evangelización tiene varias formas de transmitir el Evangelio: –Una es el primer anuncio del evangelio a los no creyentes. Este anuncio lleva consigo una llamada a la conversión y una invitación para la fe; –otra forma es la catequesis dirigida a los que desean ser cristianos y consiste en la educación de la fe, de la entrega a Dios que uno hace; –la tercera es la enseñanza de la teología que ofrece la dimensión intelectual, objetiva, rigurosa y fundada, que ha hecho posible la teología como ciencia. La teología hace ver como es razonable tener fe, como potencia a la persona, como le proporciona un estilo de vida. La enseñanza religiosa escolar está muy próxima a esta enseñanza de la teología y se realiza muy en relación con la formación humana que el alumno recibe en la escuela, según su edad. Catequesis y enseñanza religiosa no se identifican; son complementarias. Hay aspectos iguales y hay otros que las diferencian. El contenido doctrinal en ambas es básicamente el mismo: los elementos fundamentales de la fe y de la moral católica. Sin embargo, los mismos contenidos se enseñan en la escuela con la finalidad de que se aprendan junto con otros conocimientos, como un elemento necesario para comprender su cultura fundamental para dar sentido a su vida. A su vez, estos conocimientos religiosos y morales se dan con los mismos medios que todas las áreas: sistemática, orgánica y científicamente expuestos, sujetos a las reglas de la recta razón, según la edad de los alumnos, y de forma que puedan ser contrastados con cualquiera otra ciencia. La enseñanza religiosa católica evalúa el progreso en el aprendizaje del alumno, pero no evalúa la fe. La catequesis sí evalúa la fe de los catecúmenos que acceden al misterio de Dios, creen en El y lo reciben en los sacramentos. La catequesis pretende iniciar en la fe y en la vida cristiana a los catequizandos, niños, jóvenes y mayores que la reciban, invitándoles a prepararse para recibir los sacramentos de la Iglesia. Al final del proceso catecumenal, los responsables de la catequesis sí disciernen sobre la fe de los que asisten, pues la Iglesia debe de estar segura de que quien recibe un sacramento cree en Aquél que es fuente de los sacramentos de la Iglesia.
20 Entonces, ¿en qué se basa la enseñanza de la religión católica para poner notas a los alumnos de religión, si no evalúa la fe?
Es posible evaluar la enseñanza de la religión en la escuela porque ésta cuenta con los mismos elementos que el resto de las áreas y exige los saberes que deben aprender los alumnos con los mismos métodos que las otrasmaterias, como ya se ha indicado en la pregunta anterior. La enseñanza de la religión católica posee un currículo análogo al del resto de las áreas, se atiene al desarrollo de los objetivos y contenidos del currículo y los evalúa desde los criterios de evaluación establecidos. La enseñanza de la religión católica es un proceso de aprendizaje del alumno, cuyos resultados son susceptibles de evaluación. El profesor evalúa los conocimientos que el alumno va adquiriendo, comprueba si estos conocimientos los comprende y si sabe aplicarlos a alguna realidad cultural, social, religiosa o personal.
21 ¿Controlan los obispos si las clases de religión son como deben ser?
Los obispos, a través de sus delegados diocesanos de enseñanza, poseen algunos medios de control de la calidad de la enseñanza religiosa católica. Estos controles vienen dados con ocasión de la propuesta de profesores idóneos que realiza cada delegado diocesano de enseñanza en su diócesis. A su vez, la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis vela para que todos los libros de texto que acceden a la escuela respondan al currículo establecido por la Conferencia Episcopal Española. El control periódico de su desarrollo en la clase es más dificultoso por la carencia de medios y legislación. Sin embargo, esta enseñanza recibe continuamente un autocontrol de los mismos profesores sobre su buen hacer en la escuela, de los mismos alumnos, hoy más exigentes de autenticidad e idoneidad en el quehacer escolar y, sobre todo, de los padres responsables de la formación religiosa y moral de sus hijos.
22 Si un alumno suspende en Secundaria más de dos asignaturas, aunque una de ellas sea religión, no pasa al curso siguiente, ¿no es esto darle demasiada importancia a la religión?
La enseñanza de la religión católica debe ser equiparable a cualquier materia, puesto que colabora a la formación integral del alumno, por lo menos como las demás, y en un terreno específico. Por ello, el hecho de que esta enseñanza cuente para pasar de un curso a otro no es más que darle la misma importancia que tienen otras enseñanzas. Con la propuesta de que la religión no cuente para pasar de un curso a otro se presupone que no aporta saberes importantes para los alumnos como otras áreas, o que esta enseñanza no es seria a la hora de evaluar, o bien, que es una acción de buena voluntad de la Iglesia, pero no académicamente relevante. En el fondo son imputaciones a la enseñanza religiosa católica que no tienen fundamento, pues esta materia está impartida por profesores titulados como los demás, preparados científicamente como todos, con los instrumentos pedagógicos equiparables a los de cualquier área y con los métodos de evaluación precisos y claros como se entienden en todas las asignaturas. Su currículo está publicado en el B.O.E. y puede ser contrastado académicamente con cualquier materia. Paralelamente, la enseñanza de la religión islámica, evangelista y judía cuentan también para pasar de un curso a otro, en cuanto que se imparta y se atenga a las leyes del Estado en lo que se refiere a la configuración de la enseñanza en la escuela. Es una enseñanza como las demás y debe contar para pasar de un curso a otro como el resto de las enseñanzas, para los alumnos que la elijan.
23 ¿Cuenta la nota de religión para la nota media en el Bachillerato?
Sí, cuenta como nota que es de una asignatura evaluable, sistemáticamente expuesta y con aportaciones equiparables a cualquier materia en la configuración de la formación integral del alumno. Sin embargo, según el Real Decreto de 14 de Diciembre de 1994 en el bachillerato las notas de religión no serán tenidas en cuenta para el acceso a la Universidad, ni para la obtención de becas y ayudas al estudio.
24 ¿Qué es lo que identifica a un profesor de religión?
El profesor de religión es una persona preparada académicamente con una titulación igual o equivalente a la del resto de los profesores, con un estudio de la teología y didáctica de la religión católica adecuado a la etapa en la que va a impartir las clases y con una misión canónica que el Obispo de la diócesis le otorga, por la cual el profesor participa en el ejercicio de laNTERROGANTES EN TORNO AL PROFESOR potestad de la Iglesia que tiene de enseñar la doctrina católica. Dicha misión canónica supone un acto de confianza del obispo en el profesor creyente católico cuya vida es consecuente con la fe que profesa y que va a enseñar en sintonía con su pastor, en sintonía con la Iglesia a la que pertenece y en sintonía con el Evangelio, teniendo en cuenta la edad de los alumnos, el ámbito escolar y las circunstancias sociales y culturales de su entorno.
25 ¿Por qué la Iglesia propone a los profesores de religión católica y después los nombra y paga el Estado?
La Iglesia Católica, o bien, otra institución según la confesión religiosa de que se trate, es la única competente para determinar cuál es el profesor idóneo para impartir su enseñanza. El Estado, a su vez, es quien puede nombrar a los profesores en la escuela pública, ya que los colegios públicos son del Estado y él es el que posee las competencias de nombramiento de profesores en la escuela pública. Son dos competencias que deben de hacerse compatibles, pues el Estado está obligado a impartir en sus colegios la enseñanza religiosa que demanden los padres y a su vez él no puede establecer quiénes puedan ser idóneos para impartirla por ser esta materia competencia de las distintas confesiones. Para garantizar este derecho de los padres, el Estado solicita a la Iglesia los profesores necesarios para que esta enseñanza se imparta en sus colegios. Es el Estado quien debe pagar este servicio como lo hace con cualquier enseñanza que se imparte en los centros públicos.
26 ¿Qué títulos se exigen al profesor para dar clases de religión?
Al profesor de religión católica se le exige una titulación, al menos, igual o equivalente al resto de profesores de otras materias, más una especialización didáctica de la religión que supone 180 horas lectivas para Educación Primaria. En Educación Secundaria es necesaria una licenciatura, ya sea civil, a la cual es necesario añadir una Diplomatura en Ciencias Religiosas, como mínimo, ya sea en Teología o Ciencias Religiosas. En todo caso, deben cursarse 180 horas de didáctica de la religión, si no la hubieran estudiado en su carrera.
27 ¿No es muy escaso el número de horas lectivas que deben cursar los profesores para dar clases de religión?
En Educación Primaria son muy escasas las 180 horas lectivas para preparar a un profesor de religión católica. Esta carga lectiva es la que se asigna en las escuelas universitarias de Magisterio a las asignaturas optativas que después impartirán los maestros. La Conferencia Episcopal Española, consciente de este problema, recomienda a los profesores que reciban, además, 120 horas lectivas programadas por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis como formación complementaria y permanente de los profesores. La gran mayoría de los profesores está siguiendo estos cursos
28 ¿Dónde estudian la religión que van a enseñar a sus alumnos?
Los estudiantes de Magisterio suelen cursar esta especialidad en su carrera mediante la asignatura optativa “Doctrina Católica y su Pedagogía”. Los maestros que no hayan cursado esta materia en su carrera podrán hacerlo en cualquiera de las Facultades de Teología de la Iglesia Católica o en los Institutos Superiores de Ciencias Religiosas, o bien, en algunas Instituciones religiosas que posean estos cursos avalados por la Comisión Episcopal de Enseñanza y Catequesis. Los 18 créditos de pedagogía religiosa necesarios para la Educación Secundaria pueden ser recibidos en las mismas instituciones mencionadas.
La licenciatura en Ciencias religiosas se puede cursar en los Institutos de Ciencias Religiosas.
29 ¿Qué es lo que un profesor de religión sabe más que otros en esta materia religiosa?
Un profesor de religión se supone que debe ser un especialista en la enseñanza de la religión católica. No sólo debe saber más de teología católica y poseer una síntesis orgánica y razonada de ella, sino también debe saber enseñarla, es decir, debe poseer los mínimos instrumentos y destrezas propios de la pedagogía y la didáctica específica de la doctrina católica. Y, sobre todo, debe saber lo que la Iglesia pretende enseñar en la escuela mediante el conocimiento del currículo de religión católica y su desarrollo en el aula.
30 ¿Qué es y qué significa la DEI, de la que tanto hablan los profesores de religión?
DEI significa “Declaración Eclesiástica de Idoneidad”. Es una declaración oficial de la Conferencia Episcopal Española sobre la Idoneidad académica de los profesores de religión católica. Se concede a todos los profesores católicos que posean las titulaciones y cursos exigidos por la Conferencia Episcopal Española para este fin. Esta declaración es un requisito básico para dar clases de religión católica, pero no es el único ni constituye un derecho que obligue al Ordinario diocesano a proporcionar clases a todo aquel que posea dicha declaración de Idoneidad.
Una vez adquirida esta Declaración Eclesiástica de Idoneidad académica, el Ordinario Diocesano es quien debe examinar las titulaciones, cursos, circunstancias religiosas y demás peculiaridades de cada candidato a la docencia que le ayuden a discernir cuál es el profesor, entre aquellos que poseen la idoneidad académica, que debe proponer a la Administración para impartir clases en un colegio determinado y para unos alumnos concretos. El profesor elegido recibe la Misión Canónica de enseñar en nombre de la Iglesia que le envía y respalda. Ello no es asimilable a una habilitación, como constatación de que reúne los requisitos de competencia profesional, sino a una relación singularizada que incluye un destino determinado.
Supone la atribución al profesor de una participación en el ejercicio de la potestad de la Iglesia de enseñar su doctrina.
31 ¿Por qué a un profesor de religión no se le renueva la propuesta anual basándose, no en una infracción académica, sino en un hecho de vida que no es consecuente con la doctrina y moral católica que enseña en sus clases?
Hay que tener en cuenta que el profesor de religión no es sólo un profesional competente en cuanto que posee los conocimientos adecuados y sabe enseñarlos. En esta asignatura lo que se enseña es en nombre de una institución que le envía para transmitir fielmente lo que ella cree y vive. Por ello, es un acto de confianza en favor de una persona concreta y de la cual la Iglesia se fía de que va a impartir, no sus saberes individuales, sino los saberes y vida de la Iglesia Católica en cuyo nombre enseña. Por ello, se exige además de un conocimiento sobre esta materia, una identificación con lo que se imparte y una sintonía con quien le envía, la Iglesia. Una vida acorde con lo que enseña. No es la enseñanza de la religión católica una formación aséptica como puede ser la de las matemáticas, aunque en toda enseñanza está implicado el profesor con su propia vida. En éste más que en otros, su autoridad depende mucho de su identificación con lo que enseña. La enseñanza de la religión católica es transmisión de conocimientos, pero también es transmisión de una vida que el mismo Señor ha entregado a la Iglesia, su Cuerpo, como salvación para todos los que crean en Él. La Iglesia Católica está firmemente convencida de que las personas idóneas para impartir la enseñanza de la religión católica no sólo han de ser fieles a su doctrina de un modo teórico, sino que deben manifestar una coherencia de vida que no entre en contradicción con ella, máxime en actuaciones que, en contra de lo que a veces se dice, tienen una dimensión jurídica y social pública.
32 ¿Por qué todos los cursos en Septiembre el profesor de religión tiene que firmar un nuevo contrato por un año?
En el profesor de religión confluyen distintos elementos básicos que es necesario conjugar y coordinar: En primer lugar, la Iglesia propone a los profesores idóneos que van a impartir la enseñanza de la religión católica y lo hace para cada curso escolar, según está establecido en el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de tres de Enero de 1979. Esto es así porque el Obispo que propone tiene también el derecho de poder dejar sin efecto la propuesta, si el profesor deja de reunir las condiciones de idoneidad por las que fue propuesto. Se trata de salvaguardar el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa que han elegido con todas las garantías posibles. En segundo lugar, está el Estado que es quien contrata al profesor para enseñar en un colegio público. Los profesores de religión no son funcionarios porque no han accedido a esta tarea por los cauces por los que se accede a la función pública. Tienen un contrato laboral de naturaleza especial, con una relación no administrativa sino laboral, porque así lo establecieron varias sentencias del Tribunal Supremo. Esta relación especial obliga a que el profesor tenga que renovar su contrato con la Administración del Estado cada curso. En la práctica, raramente el profesor de religión es separado de sus clases. Un 67 por ciento de los profesores de religión Católica llevan más de 15 años dando clases de religión. La asignatura de religión católica está sujeta a una especie de plebiscito anual. Es una enseñanza opcional que depende de la libre elección de los padres. Por ello, el número de alumnos que van a clase de religión fluctúa según circunstancias. Cualquier modificación del estatuto jurídico actual del profesor de religión católica tendría que respetar el ejercicio de la “missio canónica” en la propuesta y la posibilidad de retirarla en el momento en el que las condiciones de idoneidad por las que el profesor fue propuesto desaparezcan o cambien sustancialmente.
33 ¿De quién depende que los profesores de religión tengan un contrato indefinido que les dé estabilidad en el empleo?
Los contratos son competencia de la Administración Educativa que es quien designa a los profesores en sus propias escuelas, la escuela pública. La relación laboral de los profesores es con el Estado. La Iglesia prepara a los profesores y los propone ante la Administración, que es quien firma el contrato con el profesor. Para que se logre un contrato indefinido entre el profesor y la Administración del Estado deben de conjugarse esos tres elementos de los que antes hemos hablado: Primero, el derecho de la jerarquía eclesiástica a proponer los profesores idóneos y a suspender dicha propuesta cuando cambien las condiciones por las que fue propuesto; segundo, la aspiración legítima de los profesores de religión a tener un contrato que les dé mayor estabilidad; y, tercero, las dificultades de la Administración para asumir los posibles profesores cesantes en una materia como ésta, sujeta anualmente a la libre opción de los padres. La Iglesia no se opone a mejorar la situación laboral de los profesores de religión, incluida la duración del contrato siempre que quede garantizado el derecho del Obispo a proponer al profesor idóneo y, en su caso, a dejar sin efecto dicha propuesta.
34 ¿Tienen en otras naciones esta misma legislación para sus profesores de religión?
La legislación sobre profesores de religión varía según los casos, dependiendo del tratamiento jurídico que se dé a la enseñanza de la religión. En todas las naciones en las que se imparte la enseñanza de la religión ateniéndose a las distintas confesiones religiosas, la jerarquía eclesiástica mantiene sus derechos de propuesta y suspensión de la misma cuando el profesor deja de reunir las condiciones de idoneidad por las que fue propuesto. Las mayores diferencias estriban en el tratamiento laboral que las distintas administraciones educativas dan al profesor de religión. Alemania y Austria los consideran funcionarios y cuando la jerarquía suspende la propuesta del profesor, el Estado tiene que asumir a éstos con otras funciones. Italia está en trámites de reconocer un estatuto parecido al de Alemania para sus profesores de religión. El resto de los países que presentan a los padres la posibilidad de escoger entre una u otra formación religiosa según sus convicciones, tienen estatutos jurídicos similares al de España.
35 ¿Se les paga lo mismo a los profesores de religión que a otros profesores de otras áreas?
Los profesores de religión están equiparados a los profesores interinos, por ello, reciben la misma remuneración que éstos. No reciben la misma remuneración que los funcionarios. Carecen de algunas compensaciones e incentivos debido básicamente a su contrato firmado por un año, según la ley actual.
36 ¿Cuántos son los profesores que actualmente dan clases de religión católica en España?
En la enseñanza pública imparten clases de religión cerca de 14.000 profesores. En la enseñanza concertada católica o de inspiración cristiana cada profesor en Educación Infantil y Primaria imparte clases de religión a los alumnos de su curso, como una materia más; por ello, en la práctica, todos los profesores de la Escuela Católica en Educación Infantil y Primaria imparten clase de religión católica semanal a sus alumnos. En Educación Secundaria imparten clases de religión católica cerca de 2500 profesores.
37 ¿Pueden los profesores de religión ser tutores y ocupar cargos directivos en los colegios públicos?
Los profesores de religión católica son miembros del claustro del centro a todos los efectos, por ello, pueden ocupar todos los cargos de responsabilidad como cualquier profesor, menos aquellos que por ley están reservados a los profesores funcionarios con un mínimo tiempo de permanencia en el centro. Estos cargos son los de: Director del centro, Jefe de estudios y Secretario de estudios. Pueden ser tutores y de hecho lo son, y pueden así mismo ocupar otros cargos de responsabilidad y servicio a la comunidad educativa.
38 ¿Qué es lo que mueve a los profesores a dar clases de religión?
Es posible que sean muy variadas las motivaciones por las que el profesor de religión se ofrece a impartir estas clases. Cualquiera podría decir que, quizá, les impulse la necesidad de trabajar; otros, puede ser su motivación el servicio a la Iglesia y a la Educación. Otros, su sentido de fe que les impulsa a evangelizar en la escuela. Podría, incluso, admitirse que algunos están simplemente porque no han encontrado otro trabajo y esperan hasta alcanzarlo.
En honor a la verdad, el 41 por ciento de los profesores actuales accedieron a esta enseñanza en una época en la que su remuneración era insignificante y sin seguridad social. Lo que recibían se consideraba sencillamente como una gratificación por su servicio a la educación. No podía ser considerado un sueldo ni su motivación podía ser económica; sólo el sentido de servicio a su fe y a la Iglesia pudo ser su motivación real y comprensible en las circunstancias en las que accedieron a esta enseñanza.
39 ¿Cuántos sacerdotes, religiosos o religiosas dan clases de religión en la escuela pública?
En la Escuela Pública el 13 por ciento de los profesores de religión son sacerdotes o religiosos/as.
En Educación Secundaria, el 21 por ciento son sacerdotes o religiosos.
Los sacerdotes y religiosos o religiosas están impartiendo clases de religión católica en su gran mayoría en zonas rurales.
40 Algunos afirman que cada vez se cree menos y, según los datos, el número de padres que escoge religión católica para sus hijos se mantiene sustancialmente. ¿Cómo se explica esto?
Según algunas estadísticas parece ser que los creyentes practicantes disminuyen. Sin embargo, los resultados de estas estadísticas no guardan estricta relación con la realidad de alumnos que eligen cada curso escolar la enseñanza religiosa católica en España. En los 12 últimos años las variaciones han sido mínimas y el porcentaje de la opción por la enseñanza religiosa se mantiene cada curso. Por ejemplo, en el curso 2002-2003 en la Educación Primaria los padres que eligieron la enseñanza religiosa católica fueron el 83% en la Escuela Pública, y el 98% en la Escuela Católica. El porcentaje baja en la Educación Secundaria por otras razones académicas: los que no eligen religión católica, o no tienen durante ese tiempo otra actividad académica, o tienen repaso de otras asignaturas. También en este caso las motivaciones de los padres pueden recibir distintas interpretaciones, pero la verdad es que los padres confían en la enseñanza religiosa católica, esperan mucho de ella y desean que sus hijos reciban esta formación.
41 ¿Qué razones tienen los padres para escoger la clase de religión católica para sus hijos?
Los padres no suelen formular sus razones con un discurso académico o intelectual, pero sí saben por qué optan cada año por esta enseñanza. Saben que sus hijos están influenciados por unos contravalores que pueden crearles actitudes que ellos no desean que adquieran. Saben que la religión católica ha sido generadora de una cultura de respeto, dignidad de la persona, derechos humanos, amor a los pobres, sensibilidad ante el dolor y la necesidad, entrega a Dios y a los hermanos más necesitados y, sobre todo, saben que sus hijos necesitan el amor del Padre Dios, el perdón y la salvación de su Hijo y la fuerza del Espíritu para vencer el mal, el pecado y la muerte. Saben que sus hijos necesitan respuestas a sus grandes preguntas y no sólo un discurso nuevamente racional, sino un mensaje de salvación eterna.
42 ¿Para qué sirve la clase de religión?
Ésta es una pregunta acerca de la utilidad, que interroga sobre la eficacia, como una maquina que sirve para lo que ha sido hecha. No es eficaz la religión para construir equipamientos, ni aumentar el nivel de vida material, ni para consumir más. La religión eleva las potencialidades del ser humano para ser más humano, dándole incluso la posibilidad de ser hijo de Dios e identificarse con Él. La religión hace posible que el ser humano se conozca a sí mismo, pues es Dios en Jesucristo quien revela su identidad: ser creado para amar y llamado a la vida eterna.
43 La Iglesia tiene muchos medios para predicar su evangelio y la escuela es el lugar donde se transmite la cultura académicamente. ¿No sería lógico dejar la escuela para la cultura y la religión para la parroquia?
Esta opinión denota un tipo de concepción de la cultura. A veces, hay quienes la conciben como un conjunto de saberes de cosas, hechos, personas, como un aprendizaje para el ejercicio de una profesión. La escuela no sólo ha de centrarse en el saber, también en el ser de la persona, el desarrollo de todas sus capacidades. En la escuela se han de fomentar no sólo la memoria, la inteligencia y las habilidades personales, también la sensibilidad ante los demás, los valores, el espíritu que eleva las aspiraciones del hombre, la voluntad para construir un mundo mejor, la búsqueda de sentido, de la verdad, la relación con Dios que le hace hijo, eleva su dignidad, fundamenta su relación fraterna con los otros y afianza su esperanza en el sentido último de su vida.
44 ¿Hay alguna diferencia entre las clases de religión en la escuela católica y en la escuela pública?
Tanto en la escuela católica como en la escuela pública, la clase de religión católica es la misma y se imparte con las mismas condiciones académicas. Sin embargo, en la escuela católica no hay obligación de proponer la posibilidad de que los alumnos escojan otra enseñanza diferente a la religión católica, puesto que la opción que libremente hacen los padres de que sus hijos sean educados en un colegio católico lleva incluido, implícitamente, la enseñanza de la religión católica. Sería una contradicción que unos padres pidan la educación católica en un centro confesional y no quisieran que su hijo recibiera enseñanza religiosa. En este mismo sentido ya se pronunció el Tribunal Constitucional.
45 ¿Por qué algunos pretenden que la escuela sea laicista excluyendo de ella a la enseñanza de la religión?
“Con frecuencia se invoca el principio de laicidad, en sí legítimo si se concibe como distinción entre la comunidad política y las religiones (Gaudium et spes, nº 36). Pero distinción no significa ignorancia. La laicidad no es laicismo. Es el mero respeto de todas las creencias por parte del Estado que asegura el libre ejercicio de las actividades cultuales, espirituales, culturales y caritativas de las comunidades de creyentes. En una sociedad pluralista, la laicidad es un vínculo de comunicación entre las diferentes tradiciones espirituales y la nación. Un diálogo sano entre el Estado y las Iglesias puede indudablemente fomentar el desarrollo integral de la persona y la armonía de la sociedad”.2
2 Juan Pablo II. Discurso al Cuerpo Diplomático.12-1-2004. Sin embargo, esta concepción laica, a veces, se confunde y deriva hacia un laicismo que pretende excluir de la formación del alumno las aportaciones religiosas. Semejante concepción lleva implícita una opción, el vacío religioso, una determinada visión del hombre excluyente de cualquier otra. En tal caso, la libertad de enseñanza y el derecho de los padres quedan vulnerados.
46 ¿Por qué ciertos sectores de la sociedad se oponen con diferentes opiniones a que la clase de religión esté en la escuela con todos los derechos, como otra área más?
Unos consideran que la enseñanza de la religión debe ser reducida a los ámbitos propios de las distintas confesiones religiosas. Otros consideran que lo que se debe dar en la escuela pública son sólo los elementos culturales de la religión: costumbres, fiestas, lenguaje, objetos religiosos, pintura y escultura religiosa, etc. Otros entienden que la enseñanza religiosa es un saber como los demás que forman parte de la cultura y que fomenta las capacidades del individuo que debe desarrollar la escuela. Todas las capacidades, es decir, la capacidad intelectual, afectiva, de relación, de interacción social, la capacidad espiritual y la trascendente. Si no se desarrolla esta última como cualquier otra capacidad del alumno, entonces no se puede dar una formación plena o integral. Algunos piensan que en la escuela pública no debe haber ninguna enseñanza confesional porque nuestro Estado es laico y no cabe en la escuela pública confesión religiosa alguna. Pero conviene advertir que no es lo mismo laico que laicista. El laicismo es excluyente de toda confesión religiosa. Todas las posturas negativas hacia la enseñanza de la religión, y de la religión católica en particular, se olvidan de que la formación religiosa y moral de los alumnos es un derecho de los padres y no del Estado; no es competencia de éste decidir qué tipo de formación religiosa o moral deba darse a los estudiantes. Tampoco ciertos grupos minoritarios, por mucha fuerza mediática que reciban, tienen derecho a exigir la imposición de sus posturas contra la opinión y derecho de los padres.
47 ¿Por qué en la prensa tiene tanto eco lo que concierne a la clase de religión y sus profesores?
Es noticia periódica seguramente por muchas razones. Entre otras, porque en los litigios sobre la clase de religión y sus profesores confluyen en la palestra las distintas opciones políticas, sociales y religiosas, sus modos de entender la relación con la Iglesia Católica, mayoritaria en España, ya que el 92´54 por ciento de los españoles se declara católico. Los distintos grupos sociales, especialmente aquellos que tienen mayor influencia y poder político, social, económico y mediático, así lo expresan. Por ello, cualquier noticia sobre la vida de la Iglesia, ya sea en educación,
como en otros aspectos que suscitan el debate social, suelen tener relevancia en el tratamiento mediático. Cada vez más, los católicos españoles sabemos percibir el sentido inducido de tales intervenciones.
48 Y si no hubiera clase de religión, ¿qué pasaría?
En principio, se privaría a los alumnos de una oportunidad para desarrollar sus facultades y capacidades básicas, las cuales quedarían adormecidas en edades fundamentales para el crecimiento personal. Se vulneraría el derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos, derecho consagrado en la Constitución española, artículo 27.3 y reconocido en las distintas leyes de desarrollo y en los Tratados Internacionales ratificados por España. En concreto, se conculcaría la Constitución Española en su artículo 27.3., 16 y 96; también la Ley Orgánica de libertad religiosa de 5-7-80; el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español de 3 de Enero de 1979; el “Pacto Internacional de derechos civiles y políticos” (ONU, 16-12-66); el “Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales” (BOE. 30-4-77), así como, la “Convención Europea para la salvaguarda de los derechos del Hombre y de las libertades fundamentales”. Protocolo Adicional nº 1 ratificado por España el 8-10-79. En todos ellos, entre otros, se reconoce el derecho de los padres a que sus hijos reciban en la escuela la formación religiosa y moral que responda a sus convicciones.
49 ¿Es una obligación de los católicos escoger la clase de religión católica?
Es un derecho que los padres y alumnos deben exigir que se pueda ejercer en la escuela. A su vez, esta enseñanza es básica para que el cristiano adquiera convenientemente la formación propia y para que conozca las raíces profundas de la fe, y la fuerza de la misma en diálogo con los demás saberes que se presentan en la escuela.
50 Los padres, profesores y alumnos, ¿podrían hacer algo para mejorar la clase de religión?
Los padres, profesores y alumnos pueden hacer mucho por la clase de religión. No es una cuestión de responsabilidad única de los obispos, sino de responsabilidad de todos los implicados en un derecho fundamental. El derecho a la educación de los hijos es de los padres, que depositan su confianza en la Iglesia y que ésta, a su vez, la ha depositado en los profesores. Es necesario defender este derecho y sus garantías constitucionales. Los padres exigiendo su verdadero cumplimiento; los profesores manteniendo su dignidad y servicio educativo con su trabajo diario en un mayor esfuerzo por mejorar la calidad de su docencia; y los alumnos estudiando con interés especial esta asignatura, cuya enseñanza es la más indicada en el servicio al crecimiento interior de la persona. El aprender a ser, no sólo aprender a hacer o aprender a estudiar sino, sobre todo, aprender a ser persona solidaria, sacrificada por este mundo, fraterna, justa, pacífica y entregada a la mejora de la humanidad que Dios nos ha confiado.
LA FALTA DE CONGRUENCIA DE LOS DOGMAS CON LA REALIDAD, ES LA CAUSA PRINCIPAL DE QUE GRANDES MULTITUDES ABANDONEN LA IGLESIA Y SE OPONGAN A LA ENSEÑANZA RELIGIOSA EN LAS ESCUELAS LAICAS. Nietzsche auscultó el alma cristiana, y descubrió que el malestar de nuestro tiempo no estaba el individuo sino en la civilización occidental enferma y decadente. Y diagnosticó la patología actual de nuestra sociedad: la indeferencia hacia la religión, y exclamó ¡Dios ha muerto! La teología y moral judeo cristiana son cuestionadas en tanto implican juicios valorativos/morales. Y señaló que la solución no es desarrollar una terapia tendente a adaptar el individuo una sociedad decadente sino renovar las creencias y valores morales judeo cristianos causales de la decadencia de la sociedad. E inició la lucha redentora contra el cristianismo por el cristianismo, a fin de actualizar la doctrina milenaria de la Iglesia que por su anacronismo y ex temporalidad, es la causa de la severa crisis de la Iglesia y de la perdida de la fe. El reto es superar el nihilismo de la sociedad actual formulando un cristianismo que se pueda vivir y practicar, no en y desde lo religioso y lo sagrado, sino en y desde el humanismo secular laico, la pluralidad y el sincretismo, resaltando la importancia genérica de Cristo y sus enseñanzas. Y para poder lograrlo tenemos que actualizar la teología, la cristología y la liturgia, enmarcadas en la doctrina y la teoría de la Trascendencia humana, conceptualizada por la sabiduría védica, instruida por Buda e ilustrada por Cristo; la cual concuerda con los planteamientos de la filosofía clásica y moderna, y las respuestas que la ciencia ha dado a los planteamientos trascendentales: (psicología, psicoterapia, logoterápia, desarrollo humano, etc.). Sincretismo religioso expresado por Raimon Panikkar, para explicar su sincretismo y pluralidad: «Me marché cristiano, me descubrí hindú y regresé budista, sin haber dejado de ser cristiano». http://www.scribd.com/doc/42618497/Imperativos-Que-Justifican-y-Exigen-Urgentemente-Un-Nuevo-Enfoque-Del-Cristianismo
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