jueves, 3 de noviembre de 2016

¿Por qué la asignatura de Religión en el Colegio?

¿Por qué la asignatura de Religión?

Porque es una enseñanza necesaria para que el alumno adquiera una formación plena e integral, que es lo que pretende la escuela. La enseñanza de la religión desarrolla todas las capacidades del alumno y específicamente la capacidad trascendente.

A parte de esto, el derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos  según sus convicciones es un derecho fundamental. Anterior, por tanto, al Estado y que, además, está recogido en los grandes Tratados internacionales y en la propia Constitución Española.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 10-12-48): 

Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia". 

Art. 26.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 

Pacto Internacional de Derechos Sociales y Políticos (23-03-1976): 

Art. 18.4. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los padres reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

 Artículo 13.3 Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


 Art. 5.2 Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño. 

Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (fue firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 bajo los auspicios del Consejo de Europa. Tras una serie de procesos, este convenio dará lugar el 1 de noviembre de 1998 a la constitución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos). 

Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad del pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos.

Protocolo Adicional núm.1 art. 2. Derecho a la Educación:

A nadie se le puede negar el derecho a la educación. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.


Reforzar el aprendizaje de las religiones en cuanto conjunto de valores respecto de los cuales los jóvenes deben desarrollar un sentido crítico, en el marco de la educación de la ética y de la ciudadanía democrática.

Promover la enseñanza, en la escuela, de la historia comparada de las diferentes religiones, insistiendo sobre el origen, la semejanza de determinados valores y sobre la diversidad de costumbres, tradiciones, fiestas, etc.

Estimular el estudio de la historia y de la filosofía de las religiones y la investigación sobre estos mismos temas en la universidad, de manera paralela a los estudios teológicos.

Cooperar con las instituciones educativas religiosas para introducir o reforzar en sus currículos, los aspectos relativos a los derechos del hombre, la historia, la filosofía y la ciencia.

Evitar, en el caso de los niños, todo conflicto entre la educación sobre las religiones promovida por el Estado y la fe religiosa de las familias, a fin de respetar la libre decisión de las familias en este muy delicado terreno

Proyecto de investigación auspiciado por el Consejo de Europa sobre "Educación y la diversidad religiosa en el Mediterráneo occidental". Febrero 2013:

Los poderes públicos deben garantizar, de manera "real" y "efectiva", la enseñanza religiosa a todas las confesiones en igualdad de condiciones en los centros sostenidos con fondos públicos”.
 

Art. 27.1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

Art. 27.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales

Art. 27.3. Los poderes públicos garantizarán el detecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 

Art. 16.3. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Ley Orgánica 7/1980 de libertad religiosa: 

Art. segundo

Uno. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

c) recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para si, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.

(...) Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptaran las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.
   

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