¿Por qué la asignatura de Religión?
Porque
es una enseñanza necesaria para que el alumno adquiera una formación
plena e integral, que es lo que pretende la escuela. La enseñanza de la
religión desarrolla todas las capacidades del alumno y específicamente
la capacidad trascendente.
A
parte de esto, el derecho de los padres a la formación religiosa y
moral de sus hijos según sus convicciones es un derecho fundamental.
Anterior, por tanto, al Estado y que, además, está recogido en los
grandes Tratados internacionales y en la propia Constitución Española.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 10-12-48):
Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".
Art. 26.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Pacto Internacional de Derechos Sociales y Políticos (23-03-1976):
Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia".
Art. 26.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Pacto Internacional de Derechos Sociales y Políticos (23-03-1976):
Art. 18.4. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los padres reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Artículo 13.3 Los
Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de
escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas
por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las
normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de
enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación
religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones (25-11-1981):
Art. 5.2 Todo niño
gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de
religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en
su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en
una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o
tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior
del niño.
Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (fue firmado en Roma el 4 de noviembre
de 1950 bajo los auspicios del Consejo de Europa. Tras una serie de
procesos, este convenio dará lugar el 1 de noviembre de 1998 a la
constitución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
Artículo
9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
1. Toda persona tiene
derecho a la libertad del pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de
convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus
convicciones individual o colectivamente, en público o en privado,
por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación
de los ritos.
Protocolo Adicional núm.1
art. 2. Derecho a la Educación:
A
nadie se le puede negar el derecho a la educación. El Estado, en el
ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y
de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta
educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y
filosóficas.
Reforzar
el aprendizaje de las religiones en cuanto conjunto de valores
respecto
de los cuales los jóvenes deben desarrollar un sentido crítico, en
el marco de la educación de la ética y de la ciudadanía
democrática.
Promover
la enseñanza, en la escuela, de la historia comparada de las
diferentes religiones,
insistiendo sobre el origen, la semejanza de determinados valores y
sobre la diversidad de costumbres, tradiciones, fiestas, etc.
Estimular
el estudio de la historia y de la filosofía de las religiones y
la investigación sobre estos mismos temas en la universidad, de
manera paralela a los estudios teológicos.
Cooperar
con las instituciones educativas religiosas para
introducir o reforzar en sus currículos, los aspectos relativos a
los derechos del hombre, la historia, la filosofía y la ciencia.
Evitar,
en el caso de los niños, todo conflicto entre la educación sobre
las religiones promovida por el Estado y la fe religiosa de las
familias,
a fin de respetar la libre decisión de las familias en este muy
delicado terreno
Proyecto
de investigación auspiciado por el Consejo de Europa sobre
"Educación y la diversidad religiosa en el Mediterráneo
occidental". Febrero 2013:
“Los poderes públicos deben
garantizar, de
manera "real" y "efectiva", la enseñanza
religiosa a todas las confesiones en igualdad de condiciones en los
centros sostenidos con fondos públicos”.
Art. 27.1. Todos tienen el derecho a
la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
Art. 27.2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el respeto
de los principios democráticos de convivencia y
a los derechos y libertades fundamentales.
Art. 27.3. Los poderes públicos garantizarán el
detecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones.
Art. 16.3. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Art. 16.3. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Ley Orgánica 7/1980 de libertad religiosa:
Art. segundo
Uno. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:
c) recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para si, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.
(...) Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptaran las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.
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