martes, 15 de noviembre de 2016

San Alberto Magno

Perfil histórico

San Alberto nace en el seno de la noble familia de los Ingollstad en Lauingen, Diócesis de Augsburgo en la Baviera Alemana en 1.206.
San Alberto MagnoDesea cursar la carrera de Leyes por lo que sus padres le envían primero a Bolonia, que más tarde será cumbre de los estudios juristas; pasa más adelante a Venecia, para terminar en Padua. En 1.223 conoce a su compatriota el Bto. Jordán de Sajonia que sucederá a Santo Domingo de Guzmán en el gobierno de la Orden Dominicana. Queda prendado por la predicación y las cualidades de este hombre; recibe la llamada de Dios y decide ingresar en la Orden de Predicadores en 1.224. La oposición de su familia es frontal, pero él permanece fiel a su decisión.
En 1.228 es enviado a su Patria como profesor y enseña, primero en Colonia, con posterioridad en Hildesheim, Friburgo, Ratisbona, Estrasburgo y en la Sorbona de París, donde tendrá como discípulo predilecto a Santo Tomás de Aquino.
En 1.248 le encontramos, de nuevo, en Colonia dirigiendo el Estudio General de la Orden en esta ciudad. En los años 1.254 a 1.257 es elegido Provincial de la Provincia de Teutonia. En 1.256 está en Roma y allí, con San Buenaventura, franciscano, defiende los derechos de las Ordenes Mendicantes, frente a Guillermo de San Amor y otros profesores, el derecho de enseñar en las Universidades de entonces. San Alberto Magno es profesor en la Curia Pontificia.
Cuatro años más tarde el Papa Alejandro IV le nombra Obispo y, a pesar de su oposición, es consagrado Obispo de Ratisbona; organizó la Diócesis. A los dos años, con nostalgia de su vida conventual dominicana, el Papa Urbano IV le acepta la renuncia. De 1.261 al 1.263 es nombrado Predicador de la Cruzada y profesor de la Curia Pontificia.
Destaca San Alberto Magno por su capacidad, sagacidad y equilibrio en solucionar casos conflictivos como el del Obispo de Wurzburgo con sus fieles. Su misión y su campo es la enseñanza, la investigación por la que sigue dictando su sabiduría en las Cátedras Wurzburgo, Estrasburgo y Lyon. Participa en el II Concilio de Lyon, donde media para que sea reconocido como Rey de Alemania Rodolfo de Augsburgo.
En 1.279 se debilita física y mentalmente. Ese mismo año redacta su testamento y muere, con serenidad y paz, sobre su mesa de trabajo. Era el 15 de noviembre de1.280.
El Maestro General de la Orden Dominicana, Humberto de Romans, nos ha dejado estas pinceladas: "Era de buena talla y bien dotado de formas físicas. Poseía un cuerpo formado con bellas proporciones y perfectamente moldeado para todas las fatigas del servicio de Dios".
San Alberto es Magno por la grandeza de su espíritu. Era un hombre abierto a lo universal; escritor y profesor incansable. Como naturalista era un hombre de vocación analítica y observador nato. En sus obras destacan afirmaciones talas como: "Yo lo observé" "Yo hice el experimento" "Esto me lo han referido pescadores o cazadores expertos".
Pero es preciso destacar que San Alberto estudia, investiga, analiza todo en función de la Santa Predicación; por eso utiliza tanto las Ciencias Naturales, Biología, Botánica, Química, Zoología, Arqueología, como la Filosofía y la Teología.

Semblanza espiritual

San Alberto es un científico, pero ante todo es un teólogo, observante y mortificado, hombre de oración ininterrumpida. Pasa muchas noches en la oración, amante de la Eucaristía: "Celebraba los Misterios Divinos con la más grande pureza y el más ardiente amor".
Pero San Alberto Magno es un místico que descubre a Dios en el encanto de la creación. Y un místico mariano, con una sencilla y profunda devoción a la Virgen María. Su amor a la Virgen es ingenuo y profundo a la vez.
Fue canonizado por Pio XI el 16 de diciembre de 1.931. Pio XII, en 1.941, lo declara Patrono de los científicos. La gran gloria de San Alberto es sin duda su discípulo Santo Tomás de Aquino.

 http://www.dominicos.org/grandes-figuras/santos/san-alberto-magno

¡Nuevo DVD de Valivan! de nuestra serie de TV "La Casita sobre la Roca Vol. 6"

Queridos amigos:

¡Tenemos la alegría de anunciaros el lanzamiento de un ¡Nuevo DVD de Valivan! de nuestra serie de TV "La Casita sobre la Roca"


Contiene dos nuevos capítulos de 30 minutos dedicados a las parábolas:
- El rico necio
- La luz bajo el celemín

Incluye las parábolas contadas con títeres, videoclips musicales y fragmentos de las vidas de:
  • San Giuseppe Moscati
  • San Patricio
Formato: DVD - 60 minutos
Idiomas: Español/Inglés

Podéis consultar todos los detalles y hacer los pedidos en nuestra web http://tienda.valivan.com/

Puedes encontrarnos en la web de Valivan y las redes sociales en nuestra página de Facebook, Twitter @ValivanMTA, canal de YouTube. La Casita Sobre La Roca también tiene página web y página de facebook

sábado, 12 de noviembre de 2016

"Tú, mi hermano". P. Cristóbal Fones, SJ canta a Esteban Gumucio Vives ss.cc.

Con gran alegría les queremos invitar a la presentación del disco “Tú, mi hermano” que contiene canciones con letras del padre Esteban Gumucio, SSCC, interpretadas por el sacerdote jesuita Cristóbal Fones. 
Este se realizará el jueves 1 de diciembre a las 19:30 hrs. en el Colegio Sagrados Corazones de Alameda del Arzobispado de Santiago, ubicado en Alameda 2062. La presentación estará a cargo de Mons. Galo Fernández, obispo auxiliar de Santiago.
Se interpretará el disco completo, entre cuyas canciones destacan una novedosa versión del Peregrino de Emaús, Canción de la esperanza, Tú, mi hermano y De un tronco más alto.
Los esperamos!!!

P. Cristóbal Fones, SJ en Spotify

Spotify se ha vuelto una herramienta para compartir música que hace bien al espíritu... Cuando escuchas ahí las canciones, también apoyas económicamente para poder seguir grabando nuevos discos. Conoce esta opción y ayúdanos a difundir.

ADVIENTO 2016. LasMelli








LasMelli

EVANGELIO ADAPTADO: El Padre Celestial cuida la vida de sus hijos

DIBUJO: Ángel anunciador

Yo soy Rey

DIBUJO: Cristo Rey

Llega el Adviento!

TARJETAS de Navidad

Hoja Tamaño A4

Felices los que escuchan la Palabra de Dios

Mensaje de la Virgen María desde Medjugorje - 2 de noviembre 2016

Santa Raquel, esposa de Jacob

EVANGELIO ADAPTADO: Los ejemplos del tesoro y la perla


TARJETA: Espíritu Santo con vela y flor

Sugerencias
1. Se puede imprimir la tarjeta en hoja de fotocopia color.
2. Una vez impresa, la recortamos por el borde marcado.
3. Doblamos la tarjeta de manera que el BORDE GRIS quede hacia adelante como marco.
4. La parte que sobra, por detrás en sentido vertical, puede cortarse con tijera fantasía.
5. Si hacemos esta tarjeta con niños podemos hacer que la coloreen antes de recortarla y doblarla.

LasMelli

La corona de Adviento y su explicación

Sencilla explicación de la Corona de Adviento

Dibujos con velas


ROMPECABEZAS: Divino Niño Jesús



TARJETA: Biblia y Espíritu Santo llama

Sugerencias
1. Se puede imprimir la tarjeta en hoja de fotocopia color.
2. Una vez impresa, la recortamos por el borde marcado.
3. Doblamos la tarjeta de manera que el BORDE GRIS quede hacia adelante como marco.
4. La parte que sobra, por detrás en sentido vertical, puede cortarse con tijera fantasía.
5. Si hacemos esta tarjeta con niños podemos hacer que la coloreen antes de recortarla y doblarla.

Dibujos de María

Acercarse a Jesús en esta Navidad

DIBUJO: Cristo Rey (para los más chiquitos)


CANCIÓN: El alfarero

JUEGO: 1° domingo de Adviento (CICLO A)

 

DIBUJO: María coronada Reina

Símbolos de la Medalla Milagrosa y su mensaje espiritual



Poema: "Aquí estoy" - Autora: Elsa Lorences de Llaneza

ROMPECABEZAS: El sacramento de la Unción

jueves, 3 de noviembre de 2016

"¿Tú crees en la vida después del parto?"




En el vientre de una mamá había dos bebés. Uno le preguntó al otro:

"¿Tú crees en la vida después del parto?"

El otro respondió: "Claro que sí. Tiene que haber algo después del parto. Tal vez estamos aquí para prepararnos para lo que vendrá más tarde"

"Tonterías", dice el primero."No hay vida después del parto. Qué clase de vida sería esta? "

El segundo dice: "No lo sé, pero habrá más luz que la que hay aquí.   Tal vez podremos caminar con nuestras propias piernas y comer con nuestras bocas. Tal vez tendremos otros sentidos, que no podemos entender ahora."

El primero contesto: "Eso es un absurdo. Caminar es imposible. ¿Y comer con la boca? Ridículo! El cordón umbilical  nos nutre y nos da todo lo demás que necesitamos. El cordón umbilical es demasiado corto. La vida después del parto es imposible."

El segundo insistió: "Bueno, yo pienso que hay algo y tal vez sea diferente de lo que hay aquí. Tal vez ya no necesitemos de este tubo físico. "

El primero contesto: " Tonterías, además, de haber realmente vida después del parto, entonces porque nadie jamás regreso de allá? El parto es el fin de la vida y en el post parto no hay nada más allá de lo oscuro, silencio y olvido. No nos llevará a ningún lugar.

"Bueno, yo no lo sé", dice el segundo "pero con seguridad vamos a encontrarnos con Mamá y ella nos cuidará. "

El primero respondió: "¿Mamá?, ¿tú realmente crees en Mamá? Eso es ridículo.
Si Mamá existe, entonces, ¿donde está ella ahora?"

El segundo dice: "Ella está alrededor nuestro. Estamos cercados por ella. De ella, nosotros somos. Es en ella que vivimos. Sin ella, este mundo no sería y no podría existir."

Dice el primero: "Bueno, yo no puedo verla, entonces, es lógico que ella no exista."

El segundo le responde a eso: "A veces, cuando tú estás en silencio si te concentras y realmente escuchas, tú podrás percibir su presencia y escuchar su voz amorosa allá arriba."

Así es como un escritor húngaro explico la existencia de Dios.

¿Por qué la asignatura de Religión en el Colegio?

¿Por qué la asignatura de Religión?

Porque es una enseñanza necesaria para que el alumno adquiera una formación plena e integral, que es lo que pretende la escuela. La enseñanza de la religión desarrolla todas las capacidades del alumno y específicamente la capacidad trascendente.

A parte de esto, el derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos  según sus convicciones es un derecho fundamental. Anterior, por tanto, al Estado y que, además, está recogido en los grandes Tratados internacionales y en la propia Constitución Española.

Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 10-12-48): 

Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia". 

Art. 26.3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 

Pacto Internacional de Derechos Sociales y Políticos (23-03-1976): 

Art. 18.4. Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los padres reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

 Artículo 13.3 Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquellas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


 Art. 5.2 Todo niño gozará del derecho a tener acceso a educación en materia de religión o convicciones conforme con los deseos de sus padres o, en su caso, sus tutores legales, y no se le obligará a instruirse en una religión o convicciones contra los deseos de sus padres o tutores legales, sirviendo de principio rector el interés superior del niño. 

Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (fue firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 bajo los auspicios del Consejo de Europa. Tras una serie de procesos, este convenio dará lugar el 1 de noviembre de 1998 a la constitución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos). 

Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad del pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observación de los ritos.

Protocolo Adicional núm.1 art. 2. Derecho a la Educación:

A nadie se le puede negar el derecho a la educación. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.


Reforzar el aprendizaje de las religiones en cuanto conjunto de valores respecto de los cuales los jóvenes deben desarrollar un sentido crítico, en el marco de la educación de la ética y de la ciudadanía democrática.

Promover la enseñanza, en la escuela, de la historia comparada de las diferentes religiones, insistiendo sobre el origen, la semejanza de determinados valores y sobre la diversidad de costumbres, tradiciones, fiestas, etc.

Estimular el estudio de la historia y de la filosofía de las religiones y la investigación sobre estos mismos temas en la universidad, de manera paralela a los estudios teológicos.

Cooperar con las instituciones educativas religiosas para introducir o reforzar en sus currículos, los aspectos relativos a los derechos del hombre, la historia, la filosofía y la ciencia.

Evitar, en el caso de los niños, todo conflicto entre la educación sobre las religiones promovida por el Estado y la fe religiosa de las familias, a fin de respetar la libre decisión de las familias en este muy delicado terreno

Proyecto de investigación auspiciado por el Consejo de Europa sobre "Educación y la diversidad religiosa en el Mediterráneo occidental". Febrero 2013:

Los poderes públicos deben garantizar, de manera "real" y "efectiva", la enseñanza religiosa a todas las confesiones en igualdad de condiciones en los centros sostenidos con fondos públicos”.
 

Art. 27.1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

Art. 27.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales

Art. 27.3. Los poderes públicos garantizarán el detecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 

Art. 16.3. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Ley Orgánica 7/1980 de libertad religiosa: 

Art. segundo

Uno. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a:

c) recibir e impartir enseñanza a información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento; elegir para si, y para los menores no emancipados e incapacitados, bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones.

(...) Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, los poderes públicos adoptaran las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia, así como la formación religiosa en centros docentes públicos.