Para
que NO se vea reducida la carga horaria de la asignatura de Religión,
en algunas Comunidades Autónomas, y asegurar una formación común y
adecuada a todos los alumnos y alumnas de religión del sistema educativo
español.
En la
LOMCE, y después de ser publicado en el BOE el Real Decreto 126/2014, de
28 de febrero, se omite las horas mínimas para el área de Religión. Así
pues, también establece en su art. 3, la competencia de fijar el
horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas específicas,
entre las que se encuentra Religión, a las distintas administraciones
educativas de las Comunidades autónomas.En la LOE el Real Decreto
de enseñanzas mínimas, en su Anexo III, establecía un horario para el
área de religión de 105 horas en cada ciclo de la Educación Primaria,
por ejemplo.
De no
establecer unas horas mínimas y adecuadas para el área de religión a
nivel estatal, la asignatura podrá estar sujeta a unos recortes horarios
por parte de algunas administraciones educativas, que repercutirá
en la calidad de la misma y en detrimento de la formación plena e
integral del alumnado, que opta a ésta enseñanza de forma opcional.
Así también, no se garantiza que la clase de Religión sea de oferta obligaroria en Bachillerato. Es
un derecho constitucional que las familias puedan decidir que sus hijos
e hijas reciban la formación religiosa y moral que ellos deseen y en
aquellas confesiones religiosas con las que existe acuerdo con el Estado
Español ( Católica, Evangélica, Islámica o Judía)
Junto con
la importancia de que la religión tenga un horario adecuado dentro del
sistema educativo español, dado que contribuye a la formación integral
del alumnado, también está la precariedad laboral que generaría
en el propio colectivo de profesores de religión, dado que se reducirían
considerablemente las horas de contrato. Si ya en muchísimos casos el profesorado tiene que acudir a varios centros para completar su jornada laboral, una
reducción de la carga lectiva del área repercutiría notablemente en las
condiciones laborales y por tanto en el sueldo que percibe el
profesorado de Religión, ya que está contratado en función de las horas de clases que precise los centros en los que está destinado.
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