LA VERDAD SOBRE LA CLASE DE RELIGIÓN
Estos días está
siendo de actualidad en la prensa y en las redes sociales el debate
sobre la presencia de la asignatura de religión en la escuela pública y
sus contenidos. La mayor parte de las veces son artículos tendenciosos
contrarios a la clase de religión y que faltan claramente a la verdad.
Por eso, mi propósito es aclarar a continuación algunos puntos que están
siendo discutidos en diferentes foros de internet.
1) LA RELIGIÓN ESTÁ PRESENTE EN TODOS LOS SISTEMAS EDUCATIVOS DE LOS PAÍSES EUROPEOS
La asignatura de religión se imparte como materia curricular en todos los países europeos, salvo en la mayor parte de las regiones de Francia. Los centros tienen la obligación de ofertarla, siendo de elección voluntaria para los alumnos. Normalmente los padres pueden pedir una exención para que sus hijos reciban una alternativa que varía según los diferentes países.
La asignatura de religión se imparte como materia curricular en todos los países europeos, salvo en la mayor parte de las regiones de Francia. Los centros tienen la obligación de ofertarla, siendo de elección voluntaria para los alumnos. Normalmente los padres pueden pedir una exención para que sus hijos reciban una alternativa que varía según los diferentes países.
2) CARÁCTER ACONFESIONAL DEL ESTADO ESPAÑOL
En el artículo 16 de la Constitución Española se recoge que «ninguna confesión tendrá carácter estatal», pero que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española» y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia católica y con las demás confesiones. Esto quiere decir que España es un Estado aconfesional y no laico.
En la ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR), de 1980, se garantiza el derecho de toda persona a «recibir dentro y fuera del ámbito escolar la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones».
En el artículo 16 de la Constitución Española se recoge que «ninguna confesión tendrá carácter estatal», pero que «los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española» y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia católica y con las demás confesiones. Esto quiere decir que España es un Estado aconfesional y no laico.
En la ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR), de 1980, se garantiza el derecho de toda persona a «recibir dentro y fuera del ámbito escolar la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones».
3) LOS ACUERDOS CON LA SANTA SEDE SON DEMOCRÁTICOS
Tras la legalización de todos los partidos en España y después de haber sido aprobada mediante Referéndum la Constitución Española, se firmaron en 1979 los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede. Los firmaron el ministro del Interior del Gobierno Democrático de UCD, Marcelino Oreja y el Secretario de Estado del Vaticano, el cardenal Villot.
Estos Acuerdos tienen rango de tratado internacional y no pueden ser derogados unilateralmente. Se necesitaría un nuevo acuerdo entre ambas partes o acudir a un arbitraje internacional. Dentro de España no bastaría la decisión del gobierno si no que sería necesario un mandato de ambas cámaras, Congreso y Senado para pedir su derogación.
El Estado Español también ha suscrito acuerdos con otras entidades religiosas que imparten clases de religión en la escuela pública en los centros donde los padres lo solicitan: la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Unión de Comunidades Islámicas de España y la Federación de Comunidades Judías de España.
Tras la legalización de todos los partidos en España y después de haber sido aprobada mediante Referéndum la Constitución Española, se firmaron en 1979 los acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede. Los firmaron el ministro del Interior del Gobierno Democrático de UCD, Marcelino Oreja y el Secretario de Estado del Vaticano, el cardenal Villot.
Estos Acuerdos tienen rango de tratado internacional y no pueden ser derogados unilateralmente. Se necesitaría un nuevo acuerdo entre ambas partes o acudir a un arbitraje internacional. Dentro de España no bastaría la decisión del gobierno si no que sería necesario un mandato de ambas cámaras, Congreso y Senado para pedir su derogación.
El Estado Español también ha suscrito acuerdos con otras entidades religiosas que imparten clases de religión en la escuela pública en los centros donde los padres lo solicitan: la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Unión de Comunidades Islámicas de España y la Federación de Comunidades Judías de España.
4) PRESENCIA DE LA RELIGIÓN EN LA ESCUELA PÚBLICA
La escuela pública es de todos, también de aquellos que se consideran creyentes y desean recibir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, según el artículo 27 de la Constitución que garantiza también que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes a cumplir con esto.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece que «los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la formación religiosa en centros docentes públicos. Además, un porcentaje superior al 70% de las familias optan por la elección de la asignatura de religión, lo que significa que la inmensa mayoría de las familias están a favor de la misma y está justificada su presencia en la escuela pública.
Los alumnos que no optan por la clase de religión no están discriminados y en ningún caso se impone a todos estudiar religión. Con la nueva ley recibirán clase de valores éticos y sociales, lo que contribuye también a su formación integral. Incluso los alumnos pueden a su vez cursar las asignaturas de religión y de valores si así lo desean. Según la LOLR «por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla».
La escuela pública es de todos, también de aquellos que se consideran creyentes y desean recibir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, según el artículo 27 de la Constitución que garantiza también que los poderes públicos ayudarán a los centros docentes a cumplir con esto.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece que «los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la formación religiosa en centros docentes públicos. Además, un porcentaje superior al 70% de las familias optan por la elección de la asignatura de religión, lo que significa que la inmensa mayoría de las familias están a favor de la misma y está justificada su presencia en la escuela pública.
Los alumnos que no optan por la clase de religión no están discriminados y en ningún caso se impone a todos estudiar religión. Con la nueva ley recibirán clase de valores éticos y sociales, lo que contribuye también a su formación integral. Incluso los alumnos pueden a su vez cursar las asignaturas de religión y de valores si así lo desean. Según la LOLR «por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obligatorio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla».
5) TRATAMIENTO DE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN EN LA LOMCE
La LOMCE mantiene el mismo tratamiento a la clase de religión que en las anteriores leyes educativas, garantizando que los padres puedan manifestar la voluntad de recibir o no las enseñanzas de religión.
Las novedades son que la nota de religión contará para la nota media de la etapa como las demás asignaturas y que no se evaluará en las nuevas evaluaciones externas. Sí contarán para repetir curso y para conseguir una beca, como el resto de las asignaturas.
Otra novedad es que la alternativa será una asignatura sobre valores sociales y éticos, de oferta obligatoria, En Bachillerato, al no tratarse de una etapa educativa obligatoria, los centros no tendrán por qué ofertarla, y si lo hacen, los alumnos podrán elegirla entre otras muchas asignaturas, de las que tendrán que cursar un mínimo de dos y un máximo de tres. Los centros deben tener en cuenta la demanda social y, por tanto, si hay alumnos de Bachillerato que la solicitan, los centros deben ofertarla como asignatura específica.
La LOMCE mantiene el mismo tratamiento a la clase de religión que en las anteriores leyes educativas, garantizando que los padres puedan manifestar la voluntad de recibir o no las enseñanzas de religión.
Las novedades son que la nota de religión contará para la nota media de la etapa como las demás asignaturas y que no se evaluará en las nuevas evaluaciones externas. Sí contarán para repetir curso y para conseguir una beca, como el resto de las asignaturas.
Otra novedad es que la alternativa será una asignatura sobre valores sociales y éticos, de oferta obligatoria, En Bachillerato, al no tratarse de una etapa educativa obligatoria, los centros no tendrán por qué ofertarla, y si lo hacen, los alumnos podrán elegirla entre otras muchas asignaturas, de las que tendrán que cursar un mínimo de dos y un máximo de tres. Los centros deben tener en cuenta la demanda social y, por tanto, si hay alumnos de Bachillerato que la solicitan, los centros deben ofertarla como asignatura específica.
6) EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS RELIGIOSOS
Según los Acuerdos con la Santa Sede corresponde a la jerarquía eclesiástica señalar los contenidos de la enseñanza de religión. En Religión se evalúa si un niño conoce la doctrina cristina pero no si cumple con los preceptos cristianos. Se estudian también la persona humana, la dimensión trascendente, las diversas posturas ante el hecho religioso, la relación entre la ciencia y la fe o la iglesia como generadora de cultura a lo largo de la historia.
A nadie se le impone la fe, se le obliga a rezar ni se le evalúa la práctica religiosa. Esta dimensión religiosa que tenemos las personas contribuye al logro de una auténtica maduración y al carácter integral de la educación.
Según los Acuerdos con la Santa Sede corresponde a la jerarquía eclesiástica señalar los contenidos de la enseñanza de religión. En Religión se evalúa si un niño conoce la doctrina cristina pero no si cumple con los preceptos cristianos. Se estudian también la persona humana, la dimensión trascendente, las diversas posturas ante el hecho religioso, la relación entre la ciencia y la fe o la iglesia como generadora de cultura a lo largo de la historia.
A nadie se le impone la fe, se le obliga a rezar ni se le evalúa la práctica religiosa. Esta dimensión religiosa que tenemos las personas contribuye al logro de una auténtica maduración y al carácter integral de la educación.
7) EL PROFESORADO DE RELIGIÓN NO ESTÁ PRIVILEGIADO
El profesorado de religión accede al puesto según la normativa vigente. Se le exige la misma titulación universitaria que al resto del profesorado del mismo nivel y también la capacitación pedagógica de la asignatura. Son las autoridades eclesiásticas quienes designan al profesorado que consideran idóneo con la única limitación de no ser contrarios al orden público.
La mayor parte de este profesorado tiene una edad superior a 50 años y llevan más de 20 años de servicios prestados a la administración como docentes. Realizan cursos de formación permanente del profesorado, también en nuevas tecnologías y, en muchos casos, tienen más titulaciones oficiales.
A la mayor parte del profesorado se le ha ido reduciendo su jornada paulatinamente sin percibir ningún tipo de contraprestación y suelen ejercer su labor docente en más de un centro educativo. No cobran sexenios como el resto del profesorado, ni tienen prestaciones de MUFACE, ni tienen los mismos permisos y licencias de los funcionarios docentes. Cada año dependen de la elección que hagan los padres de esta asignatura y del nombramiento que hagan los Delegados Diocesanos de Enseñanza, viviendo los veranos con incertidumbre y angustia. Considerar que este profesorado está privilegiado no solo no se ajusta a la realidad si no que es faltar deliberadamente a la verdad.
El profesorado de religión accede al puesto según la normativa vigente. Se le exige la misma titulación universitaria que al resto del profesorado del mismo nivel y también la capacitación pedagógica de la asignatura. Son las autoridades eclesiásticas quienes designan al profesorado que consideran idóneo con la única limitación de no ser contrarios al orden público.
La mayor parte de este profesorado tiene una edad superior a 50 años y llevan más de 20 años de servicios prestados a la administración como docentes. Realizan cursos de formación permanente del profesorado, también en nuevas tecnologías y, en muchos casos, tienen más titulaciones oficiales.
A la mayor parte del profesorado se le ha ido reduciendo su jornada paulatinamente sin percibir ningún tipo de contraprestación y suelen ejercer su labor docente en más de un centro educativo. No cobran sexenios como el resto del profesorado, ni tienen prestaciones de MUFACE, ni tienen los mismos permisos y licencias de los funcionarios docentes. Cada año dependen de la elección que hagan los padres de esta asignatura y del nombramiento que hagan los Delegados Diocesanos de Enseñanza, viviendo los veranos con incertidumbre y angustia. Considerar que este profesorado está privilegiado no solo no se ajusta a la realidad si no que es faltar deliberadamente a la verdad.
Texto de Gadifer
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